Observatory on European Studies _ La Unión Europea y el derecho internacional frente al caso del Sáhara Occidental. Comentario a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021-10-18

Manuel Becerra Ramírez*

Hay que reconocer que la institución jurídica del derecho internacional, desde sus orígenes, es un producto del pensamiento europeo. Además, que, para la convivencia pacífica, armónica es lo único que la humanidad tiene disponible. Aunque esto es una premisa fundamental para los que nos dedicamos a la enseñanza y la investigación en derecho internacional siempre es bueno encontrar ese reconocimiento en la practica de los Estados y más cuando se trata de los europeos, donde tenemos la cuna del derecho internacional.

Esto lo mencionamos porque el pasado 29 de septiembre del 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en varios casos conjuntos ( T-344/19 y T-356/19 y en el caso  T-272/19)  sobre un asunto que tiene que ver con la descolonización de una parte de África; nos referimos al Sahara Occidental. Además, la sentencia del 29 de septiembre tomó en cuenta el artículo 3(5) del Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht que actualmente establece:

“5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas” (el énfasis es añadido).

Sin duda es significativo que se incluya esta disposición que es básica, dado el principio pacta sunt servanda;  el hecho de que este incluido en la norma fundamental de la UE y que el TJUE lo recuerde con una de sus decisiones es alentador para la legalidad internacional.

Por otra parte, la nueva resolución del TJUE (que se refiere sobre la validez de los acuerdos,
pesquero y agrícola suscritos entre la Unión Europea y Marruecos, después de que el Frente Polisario impugnase ambos pactos por entender que incumplía la jurisprudencia europea previa[1]) produjo una reacción inmediata por parte de Marruecos, que ve afectadas sus relaciones comerciales con la UE (los intercambios comerciales entre ambas partes suman 35.300 millones de euros, con un superávit de 5.000 millones para el bloque comunitario, según cifras de la Confederación General de Empresas de Marruecos).

Llama la atención ¿por qué la justicia europea se refiere a un conflicto en África? En realidad, este caso no refiere directamente a la situación del pueblo saharaui, sino a un acuerdo celebrado con Marruecos que involucra a esta región africana, desde hace décadas envuelta en una lucha por su descolonización. Aunque, indudablemente, fortalece la posición descolonizadora del Sahara Occidental. 

Después de la década de los 60, cuando se da la histórica resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1514(XV), la cuestión del reconocimiento del Sahara Occidental como estado independiente es un resabio del colonialismo y en su estrategia para lograr su independencia ha presentado una serie de casos ante el máximo Tribunal de la Unión Europea, de tal manera que éste es el último eslabón de la saga. La resolución es trascendente, entre otras cosas, por la posición de respeto de la Unión Europea al derecho internacional.

Como sabemos, el problema del Sahara Occidental tiene una larga historia de lucha por su liberación. En el año de 1975, mediante una Opinión Consultiva, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación (párr. 162).

El Frente Polisario (FP), que es el sucesor del Movimiento para la Liberación del Sahara de finales de la década de 1960, fue creado en el año de 1973 con el propósito de lograr la independencia del Sahara Occidental del dominio colonial español. En el año 1976, el 27 de febrero el FP proclama la creación de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).  En ese mismo año, estalló un conflicto armado entre el Frente Polisario, por un lado, y Marruecos y Mauritania, por el otro. España y Mauritania se retiraron del Sáhara Occidental. El 5 de agosto de 1979 Mauritania cedió su parte del Sahara Occidental al Frente Polisario, pero esto no es reconocido por Marruecos, que se anexiona esa zona desde el 11 de agosto de 1979.

Ahora, si bien a la RASD no la reconocen algunos Estados europeos, tiene una indudable presencia internacional; en principio, es parte de la Unión Africana como miembro fundador, como fue en otro momento de la Organización para la Unidad Africana; además, ha sido reconocida como Estado soberano por cerca de 85 Estados, en su mayoría africanos y latinoamericanos. A partir del año 1991, la ONU, por medio de una Misión creada ex profeso, la Misión de Naciones Unidas para el referendo en el Sahara Occidental (MINURSO), pretende realizar un referendo para terminar el conflicto.

Por su parte, la Unión Europea ha procurado no pronunciarse sobre el conflicto entre RASD y Marruecos. Sin embargo, reconoce que Marruecos es un “poder administrativo de facto” en el territorio ocupado; y es por lo anterior que surge el conflicto ante el TJUE, pues la UE ha concertado una serie de acuerdos con Marruecos que involucran el territorio del Sáhara Occidental.

Por eso el Frente Polisario ha demandado ante el TJUE en un par de ocasiones. En consecuencia, la Gran Sala del TJUE en los dos casos en 2016 y en 2018 resolvió tomando una línea de racionamiento similar concluyendo que:

(i) El Sáhara Occidental tenía un estatus separado y distinto al de Marruecos y, como tal, no estaba legalmente incluido en el ámbito territorial de los acuerdos UE-Marruecos; y

(ii) que el derecho internacional, no obstante, permite la inclusión del Sáhara Occidental en estos acuerdos siempre que la población del territorio haya dado su consentimiento.

En este contexto, la Comisión de la UE inició consultas con las partes interesadas a nivel local, que culminaron con la inclusión expresa del territorio y las aguas del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos UE-Marruecos.

Ahora bien, en los casos que nos ocupan, el Frente Polisario interpuso dos recursos de anulación contra la decisión del Consejo Europeo de celebrar los acuerdos pertinentes, alegando que la extensión de los acuerdos UE-Marruecos al Sáhara Occidental es contraria al derecho internacional.

Ya en su sentencia, el TJUE determinó en primer lugar la capacidad del Frente Polisario para entablar acciones legales en virtud del art. 263 (4) del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El Tribunal reconoció que la parte demandante es “persona jurídica” de acuerdo a lo siguiente:

  1. que goza de una personalidad jurídica internacional limitada como representante del Sáhara Occidental reconocido internacionalmente con capacidad para asumir compromisos en relación con el territorio;
  2. que ha sido reconocido por las instituciones de la UE como interlocutor legítimo en asuntos relacionados con el territorio; y
  • sobre la base de la tutela judicial efectiva. Dado que el Frente Polisario es el representante del pueblo del Sáhara Occidental y parte del proceso de autodeterminación, el TJUE concluyó que el solicitante estaba directa e individualmente afectado por las decisiones.

En cuanto al fondo, el TJUE argumentó que en virtud de los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados suscritos, el Sáhara Occidental tiene un estatus separado y distinto al de Marruecos y, por lo tanto, constituye un tercero en cualquier acuerdo entre la Unión y Marruecos. Es así que ampliar el ámbito territorial de cualquier acuerdo entre la UE y Marruecos al territorio requeriría necesariamente obtener "el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental".

En consecuencia, el Tribunal constató que las consultas realizadas por las instituciones de la UE no cumplían el umbral requerido, ya que se trataba simplemente de obtener el consentimiento de la población local, es decir, las personas que actualmente viven en el territorio—en lugar de las “personas del territorio”—es decir el pueblo saharaui. Sobre esta base, el Tribunal anuló las decisiones pertinentes.

Para entender esta disposición hay que ver que el TJUE consideró que en el momento de suscribir los acuerdos impugnados no se tuvo en cuenta el consentimiento del pueblo saharaui, en su calidad de tercer afectado. Y aunque las sentencias son recurribles, el TJUE ya se pronunció a favor de las peticiones del Frente Polisario en abril y junio de 2019, en relación, por un lado, al acuerdo de libre comercio y productos agrícolas firmado entre Bruselas y Rabat, y, por otro, el acuerdo pesquero refrendado en 2019 entre ambas partes.

“El Consejo [órgano que representa a los 27 Estados miembros] no tuvo suficientemente en cuenta todos los factores pertinentes relativos a la situación del Sáhara Occidental y consideró erróneamente que disponía de un margen de apreciación para decidir si cumplía la exigencia de que la población de dicho territorio expresara su consentimiento”, afirma una de las resoluciones.

Indudablemente, la larga marcha del pueblo saharaui hacia la independencia es un camino largo y lleno de accidentes, pero la sentencia del TJUE constituye un signo positivo a favor de la legalidad internacional y se espera que pronto veamos la independencia de un enclave colonial que no tendría porque existir en el derecho internacional del siglo XXI.

[1] https://www.europapress.es/internacional/noticia-tue-fallara-27-septiembre-validez-acuerdos-ue-marruecos-20210908133328.html

 

*Manuel Becerra Ramírez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).