Observatory on European Studies _ La Unión Europea renueva sus reglamentos sobre asistencia judicial internacional en materia civil y mercantil

2021-02-02

Por Beatriz Campuzano Díaz, Universidad de Sevilla

La Unión Europea prosigue en sus trabajos para la consolidación del “Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justiciaâ€, con la aprobación de dos nuevos Reglamentos que regulan la asistencia judicial internacional en materia civil y mercantil: el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) y el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil “notificación y traslado de documentosâ€(versión refundida).

La aprobación de estos dos Reglamentos se incardina en los trabajos que lleva a cabo la Unión Europea para renovar sus instrumentos normativos, a fin de adaptarlos a las nuevas circunstancias y solventar las deficiencias o problemas interpretativos que se estuviesen planteando con las normas previamente aprobadas. Tras la renovación de los Reglamentos 1346/2000, 44/2001 y 2201/2003, que regulan los procedimientos internacionales de insolvencia y la competencia judicial internacional y eficacia extraterritorial de resoluciones en amplios sectores del derecho patrimonial y familiar, mediante los Reglamentos 2015/848, 1215/2012 y 2019/1111, le ha tocado ahora el turno a los instrumentos de asistencia judicial internacional.

Los Reglamentos 2020/1783 y 2020/1784, que comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2022, sustituirán al Reglamento (CE) núm. 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil y al Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Estos dos instrumentos supusieron en su día un avance con respecto a los convenios multilaterales que venían aplicándose hasta entonces. En este sentido puede señalarse que los Estados miembros de la Unión Europea siempre han participado muy activamente en los trabajos promovidos por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, que ha dedicado varios de sus convenios a regular la asistencia judicial internacional: el Convenio relativo al procedimiento civil, hecho en La Haya el 1 de marzo de 1954; el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965; y el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. España también es parte de la Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975. La Unión Europea, a través de sus Reglamentos, aportó un sistema más ágil para la tramitación de las solicitudes de asistencia judicial internacional, contemplando la comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, sin la necesaria intermediación de autoridades centrales. Para el correcto funcionamiento de este sistema, la aplicación de los Reglamentos se apoyó en el Portal europeo de e-justicia (https://e-justice.europa.eu/home.do?action=home&plang=es), que contiene un Atlas Judicial Europeo en materia civil, donde se ofrece información sobre la aplicación de los Reglamentos y los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales de cada uno de los Estados miembros. Los Reglamentos se acompañaron además de una serie de formularios normalizados en relación con las distintas fases y vicisitudes que pueden afectar a la solicitud de la notificación o de la práctica de la prueba, con los que también se agilizaba la asistencia judicial internacional.

Sobre esa base, que ha venido funcionando bastante bien en la práctica, los Reglamentos 2020/1873 y 2020/1874 introducen ahora una serie de novedades, mayormente relacionadas con el recurso a las nuevas tecnologías. Vamos a referirnos brevemente a cada uno de los Reglamentos.

En el Reglamento 2020/1874 sobre notificaciones se ha previsto que la comunicación de los organismos transmisores, los organismos receptores y los órganos centrales para los documentos que deban ser objeto de notificación o traslado, solicitudes, certificaciones, resguardos, fes públicas y comunicaciones, se haga a través de un sistema informático, descentralizado, seguro y fiable (art. 5). Esta disposición se acompaña de una puntualización importante, y es que no se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través de este sistema, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico (art. 6). Por otra parte, si en la normativa de la Unión Europea ya se contemplaba la posibilidad de recurrir con carácter alternativo a otros medios de transmisión (vía diplomática o consular, agentes diplomáticos o funcionarios consulares, servicios postales, notificación o traslado directo) aparece ahora, como novedad, la posibilidad de notificación y traslado electrónico a la persona afectada, siempre que ésta haya dado su consentimiento para recibir la documentación por esta vía (art. 19). En otro orden de cosas, más allá de su adaptación normativa a las nuevas tecnológicas, hay que señalar que en el Reglamento 2020/1874, que al igual que el anterior no se aplica cuando el domicilio de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento sea desconocido, se ha contemplado la posibilidad de solicitar asistencia por distintos medios o vías para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento en otro Estado miembro, en caso de que se desconozca (art. 7).

Las novedades más importantes que introduce el Reglamento 2020/1873 van en la misma línea. Se prevé que las solicitudes y comunicaciones relacionadas con la obtención de pruebas se hagan a través de un sistema informático descentralizado, seguro y fiable, en el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales. Cuando la transmisión no fuera posible por esta vía debido a la naturaleza de las pruebas (ej. cuando se transmitan muestras de ADN o de sangre), podrá hacerse por la vía alternativa más rápida y adecuada, siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la fiabilidad y la seguridad (art. 7). Esta disposición se acompaña, al igual que hemos visto con el Reglamento anterior, de una previsión en el sentido de que no se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema electrónico descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico (art. 8). Por otra parte, como en la normativa de la Unión Europea también se prevé la obtención directa de pruebas por parte del órgano jurisdiccional requirente, se incorpora ahora en el Reglamento 2020/1873 una referencia expresa al uso de la videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones, cuando la práctica de la prueba consista en la toma de declaración o el interrogatorio de una persona presente en otro Estado miembro (art. 20).  

Los Reglamentos sobre asistencia judicial internacional en materia civil y mercantil resultan fundamentales para el correcto desarrollo de los procedimientos civiles internacionales. La regulación de la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la eficacia extraterritorial de resoluciones a través de los numerosos Reglamentos aprobados por la Unión Europea, precisan del complemento de normas que den una adecuada respuesta a las solicitudes de asistencia judicial internacional que sean necesarias para el desarrollo del procedimiento. La aprobación de los Reglamentos 2020/1873 y 2020/1874 es una buena noticia para la consolidación del “Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justiciaâ€. 

* Beatriz Campuzano Díaz

Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Sevilla

Cátedra Jean Monnet