Observatory on European Studies - La Unión Europea y el Sistema Multilateral de Comercio: los resultados de la 12 ° Conferencia Ministerial de la OMC

2022-07-25

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Sandra C. Negro*

En el contexto de la denominada orientación de autonomía estratégica, la política de la Unión Europea (UE) ha demostrado capacidad de negociación -además de intereses específicos- en el sistema multilateral de comercio (SMC). Desde 1995, fecha de creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la UE ha sido promotora o ha apoyado y presentado propuestas alternativas e iniciativas a nivel multilateral. 

Hace 20 años, esta actividad ha tenido particular relevancia en ocasión de la Conferencia Ministerial realizada en Doha, Qatar en 2001, en la cual se alcanzó un nuevo acuerdo para iniciar una ronda de negociaciones comerciales, y en particular, la acción de la UE fue importante para incluir las denominadas “consideraciones ambientales” en la Declaración Final. En aquella ocasión fue aprobado un mandato especial para el Comité de Comercio y Ambiente (CCMA) y ratificó su compromiso con el desarrollo sostenible.

Antes del inicio de la 12° Conferencia Ministerial (CM 12), celebrada del 12 al 17 de junio de 2022, el Consejo de la UE dio a conocer su apoyo y sus propuestas. Indicó, inicialmente,   el conflicto bélico iniciado por parte de la Federación de Rusia con el apoyo de Bielorrusia a Ucrania, haciendo expresa mención de la solidaridad europea con el pueblo de Ucrania. Dejó en claro, también en este ámbito , la obligación tanto de Rusia como de Bielorrusia de responder por las violaciones al derecho internacional, así como la necesidad de cesar “inmediatamente su agresión militar en el territorio de Ucrania, retirar inmediata e incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares del conjunto del territorio de Ucrania y respetar plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente”.

En el ámbito del comercio internacional, la UE ha destacado una serie de ítems de importancia (a continuación, se sintetiza la referencia al contenido de cada uno de ellos y se menciona si está contemplado en el denominado “Paquete de Ginebra”- concluido al finalizar la CM 12):

 1) la reforma de la OMC: la intención de la UE de desempeñar un papel de liderazgo a este respecto. El punto de reforma de la OMC aparece referido en la Declaración Ministerial final de la CM 12 quedando como tarea pendiente para la CM 13.

2) en materia de ambiente y comercio:  el clima y la sostenibilidad tendrían que figurar en el orden del día de la OMC y la neutralidad competitiva establecerse con más firmeza en el seno de la OMC.

3) en materia del sistema de solución de controversias: la necesidad de emprender una reforma significativa para restablecer el pleno funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, preservando intactas sus características esenciales, la necesidad de reformar la función de supervisión y deliberación de la OMC, y el papel de la OMC como foro de negociación para elaborar normas nuevas y actualizadas. Por lo que se refiere al Órgano de Apelación, la UE subraya la importancia de mantener debates con vistas a disponer de un sistema de solución de diferencias que funcione plena y correctamente y sea accesible a todos los miembros a más tardar en la CM13.  

4) Asimismo, en el ámbito de la agricultura, la necesidad de responder a la crisis de la seguridad alimentaria que se deriva de la guerra entre Rusia y Ucrania. A tal fin, el Consejo aboga por que se alcancen resultados equilibrados, en particular mejoras de la transparencia, especialmente en relación con las restricciones a la exportación y las decisiones multilaterales de eximir de las restricciones a la exportación las compras humanitarias realizadas en el marco del Programa Mundial de Alimentos y, en términos más generales, de evitar restricciones a la exportación de productos agrícolas. Por último, el Consejo apoya la puesta en marcha de programas de trabajo que incluyan los elementos clave por los que se regirán las futuras negociaciones, en ámbitos como la concesión de ayudas internas que distorsionan el comercio o la búsqueda de una solución permanente para la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, entre otros. Varios de los puntos fueron objeto de una Declaración y una Decisión en la CM 12. Otros no lograron el consenso para aprobación.

5)En lo concerniente a comercio, salud y covid-19, se sostuvo que la respuesta a la pandemia debería ser positiva en cuanto a una solución satisfactoria para aumentar la disponibilidad de vacunas contra la COVID-19 en los países en desarrollo. Por otra parte, en particular con relación al binomio salud y comercio se propone que se mejore la capacidad de respuesta del sistema comercial a los retos planteados por la pandemia, y que abarque, entre otras, la reducción de las restricciones a la exportación, las medidas de facilitación del comercio, la mejora de la transparencia, la cooperación con las organizaciones internacionales. Esta respuesta también ha de mejorar y facilitar el aprovechamiento de la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). En este ítem se adoptó una Decisión en la CM 12 y hay una Declaración.

6) en lo atinente al tema de las subvenciones a la pesca, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible 14.6 de las Naciones Unidas, se destaca la necesidad de prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva,  eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole. En este punto, la UE subraya la importancia de un acuerdo ambicioso y coherente que contribuya a la sostenibilidad mundial de los recursos pesqueros, en consonancia con las políticas pertinentes de la UE destinadas a garantizar que la pesca sea sostenible desde el punto de vista medioambiental y compatible con el objetivo de lograr beneficios económicos y sociales. En este punto, como se señalará, posteriormente se ha logrado un Acuerdo en la CM 12.

7) El Consejo se manifiesta con interés acerca de la prórroga de las moratorias multilaterales relativas al comercio electrónico y a los ADPIC.

Al finalizar la Conferencia Ministerial de la OMC, el 17 de junio se aprobó el denominado “Paquete de Ginebra” que incluye un documento final (WT/MIN(22)/W/16/Rev.1)- en el cual se señala las tareas necesarias y los debates para la reforma de la OMC- y un  conjunto de resultados sobre la respuesta de la OMC ante emergencias.

En síntesis, en el denominado “Paquete de Ginebra” hay tres grupos principales, en razón de la materia y de los acuerdos alcanzados o decisiones aprobadas:

  1. a) un primer grupo referido a temas alimentarios, una Declaración Ministerial sobre la Respuesta de Emergencia a la Inseguridad Alimentaria (WT/MIN(22)/W/17/Rev.1) y una Decisión Ministerial sobre la Exención de las Prohibiciones o Restricciones a la Exportación para las Compras de Alimentos Realizadas por el Programa Mundial de Alimentos (WT/MIN(22)/W/18). Sin embargo, no se alcanzó el consenso requerido para definir una nueva hoja de ruta sobre tareas futuras en torno a los temas de: constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, la ayuda interna, el algodón y el acceso a los mercados.
  2. b) un segundo grupo relativo a las subvenciones a la pesca (tema en agenda desde la Conferencia Ministerial de Buenos Aires-CM 11-): un Acuerdo sobre prohibiciones a las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada-INDNR-: (WT/MIN(22)/W/22).

c)un tercer grupo concerniente al COVID-19 y al Acuerdo sobre los ADPIC, una Declaración Ministerial sobre la Respuesta de la OMC a la Pandemia de COVID-19 y la Preparación para Futuras Pandemias (WT/MIN(22)/W/13); y  una Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC (WT/MIN(22)/W/15/Rev.2);

Además se aprobaron, una Decisión relativa a la moratoria y el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico (WT/MIN(22)/W/23); una Decisión relacionada con el Programa de Trabajo sobre las Pequeñas Economías (WT/MIN(21)/W/3),con las reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/MIN(21)/W/4) y una Declaración sobre Cuestiones Sanitarias y Fitosanitarias de la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC titulada Responder a los Desafíos Sanitarios y Fitosanitarios Modernos (WT/MIN(22)/W/3/Rev.3). 

 

* Sandra C. Negro

Doctora en Derecho y abogada, Universidad de Buenos Aires. 
Profesora Titular de Derecho de la Integración de la Facultad de Derecho (UBA). 

Investigadora principal y directora del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (UBA).