Observatory on European Studies _ Una Unión desigual y el camino hacia la igualdad de género en los principales órganos de la UE

2022-02-21

*Valentina Barón, Valentina Garzón, Valeria Mojica

**Jesús Agreda Rudenko

***Walter Arévalo-Ramírez

Desde el tratado de Amsterdam, se ha planteado a nivel institucional y público en asunto de la paridad/igualdad de género en la UE. La firma de este Tratado aportó un cambio importante en el rol de las mujeres dentro de la Unión Europea, insistiendo en la no discriminación por razón de sexo e introduciendo la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres. De este modo, la igualdad de género se constituye como un principio de la Unión que busca que todas las personas tengan igualdad de oportunidades y así, se reduzcan las brechas entre mujeres y hombres. Como parte de este principio, la Unión ha fijado el objetivo de lograr el equilibrio de género, es decir, alcanzar una participación paritaria entre mujeres y hombres en los puestos de decisión y en todos los sectores laborales. En un contexto en el que, de acuerdo con el Índice de Igualdad de Género del EIGE, la UE alcanza 67,7 puntos de 100; donde las mujeres de la UE ganan, por hora, en promedio, 16% menos que los hombres; y solo el 7.7% de los ejecutivos en la Unión son mujeres, lo que llama la atención el reiterado discurso de la Unión Europea en contra de la desigualdad en todas las esferas, pero sobre todo al interior de sus mismos órganos.

«Artículo 6 A

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.».

De hecho, la revisión de algunos de los principales órganos de la Unión genera certeza sobre los esfuerzos que demuestran el compromiso de la UE frente al logro de la igualdad de género En este sentido, se analizará a continuación la forma en que este discurso ha logrado, o no, su propósito dentro de estas instituciones de la Unión Europea. 

«Artículo 119

  1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
  2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:

  1. a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;
  2. b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.
  3. El Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 B y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
  4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. ».

Para iniciar, como órgano colegislativo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aún no ha llegado a un equilibrio de género en su composición. Actualmente, está compuesto por 429 hombres y 276 mujeres, siendo estas últimas el 39% del total. Cabe mencionar que en la legislatura del 2009 a 2014 la representación de mujeres era del 35%, y en el siguiente periodo (2014 a 2019) este porcentaje era aproximadamente del 36%. Así, con el paso de los años, se ha observado una mayor presencia de representantes mujeres, sin embargo, aunque hay una clara tendencia hacia la mejora, el aumento no es tan significativo como se esperaría.

Al respecto, es importante aclarar que nada obliga a los Estados miembro, a nivel comunitario, a implementar medidas como cuotas mínimas o reglas específicas de distribución de las listas (por ejemplo, listas cremallera) y, en este sentido, son pocos los países que implementan este tipo de opciones.

No obstante, es claro que el Parlamento ha reforzado o ha intentado lograr el objetivo de la paridad con el fin de alcanzar lo acordado. Por ejemplo, en una resolución previa a las elecciones de 2019, el Parlamento instaba a los partidos políticos, y sus miembros respectivos, a reconocer la importancia de aumentar la presencia de una de las poblaciones históricamente subrepresentadas y por lo tanto, asegurar la inscripción de listas balanceadas entre mujeres y hombres que aspiraban al cargo de diputados. Sumado a esto, este órgano se ha comprometido a avanzar en materia de paridad en los cargos medios y altos de la administración, así como a aumentar la perspectiva de género en la legislación y aumentar la participación de mujeres en la conformación y la dirección de las comisiones y delegaciones como muestra de que la paridad es más que un discurso de la Unión Europea.

​​Respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta relevante aclarar el proceso de  elección de los magistrados que operan en este: la selección se deja en manos de los gobiernos quienes, a su vez, deben elegir un juez que cumpla con los requisitos de “imparcialidad” y “honestidad”. La particularidad de esta forma de elección es que otorga todo el poder a la rama ejecutiva (no a la sociedad civil) y, en varias instancias, en especial en el caso de los gobiernos en los que no se tiene como prioridad los derechos de las mujeres, estas tampoco son elegidas para cargos jurídicos notables, por ejemplo, como juezas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Debido a lo anterior, incluso si la Unión Europea tuviera la capacidad de imponer algún tipo de cuota de género, algunos países miembros se mostrarían reacios a aceptarlo.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está compuesto por diferentes tribunales: Tribunal de Justicia y Tribunal General. Ambos tienen funciones distintas. Sin embargo, llama la atención que ninguno, en algún momento dado de la historia, ha tenido siquiera una representación de mujeres que alcance el 50%.

Pese a lo anterior, sería un desatino no dar crédito a este órgano de la Unión Europea pues, a partir del 2003 fecha de la entrada en vigor del Tratado de Niza, que incluye dentro de sus artículos la igualdad de género, se observa un cambio porcentual en la participación de mujeres en los subórganos del Tribunal, que pasa del 15.8% en 2002 a 22.4% en 2003. Además, se ha observado la existencia de una perspectiva de género en distintas decisiones del Tribunal. A pesar de lo anterior, vale la pena preguntarse si los esfuerzos para que la representación femenina sea mayor en este órgano tan importante de la Unión Europea han sido suficientes.

«Artículo 137

  1. Para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;».

Para hablar sobre la Comisión, es pertinente recordar que entre sus funciones se resalta la de ser el principal órgano ejecutivo de la Unión Europea. Concretamente, en relación con los estudios de género, la Comisión puede decidir y ejecutar sobre el presupuesto en el que se incluye la paridad de género, no obstante, es importante reconocer que este órgano no impone sanciones ya que genera recomendaciones para evitar el incumplimiento. Lo anterior beneficia a la Unión debido a que pone sobre la mesa la toma de decisiones que promuevan la paridad de género en su interior. Es relevante mencionar que la Comisión se compone de un representante por país y su presidenta es Ursula Von Der Leyen, siendo la primera mujer que ocupa este puesto. Desde el momento de su posesión ha declarado un firme compromiso para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres haciendo uso de los poderes y herramientas que se le confieren como presidenta de la Comisión para materializar su objetivo.

Sin embargo, es necesario mencionar que a pesar de sus constantes esfuerzos por alcanzar la paridad, ningún Estado miembro lo ha logrado. Es por ello que, con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la Unión Europea, la Comisión ha planteado la estrategia “Una Unión de la igualdad 2020-2025” donde se resalta el liderazgo de la Unión en la defensa de los derechos tanto de mujeres como de hombres. Esta estrategia busca cerrar las brechas existentes y garantizar, mediante objetivos estratégicos y acciones clave, la igualdad de participación y de oportunidades para todos; asimismo, alcanzar el equilibrio de género en la toma de decisiones; e integrar la perspectiva de género y la perspectiva interseccional en las políticas internas de la Unión Europea. Lo anterior evidencia el esfuerzo de la Comisión por alcanzar la paridad e igualdad de género al interior, no solo de la UE, sino también dentro de este importante órgano.

Para concluir, es posible reconocer que sí existen esfuerzos al interior de las instituciones para alcanzar la paridad de género. No obstante, es relevante mencionar que algunos de estos han mostrado más avances que otros. Lo anterior puede deberse a su funcionamiento y el alcance de sus decisiones al interior de la Unión Europea.

En el caso del Parlamento, se han dado pasos importantes hacia la paridad, pero un mayor compromiso por parte de los Estados con la implementación de medidas como las listas cremallera podría reforzar y consolidar esa tendencia. En cuanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la desigualdad ha disminuido pero a un ritmo muy lento y sin lineamientos claros para hacer frente a la poca participación de las mujeres en cargos significativos. Finalmente, la Comisión, en el contexto de la Unión Europea parece ser el órgano más interesado en alcanzar la igualdad de género y esto se refleja en su constante accionar y en las estrategias adoptadas desde la posesión de su presidenta. A pesar de esto, se evidencian diferencias en el abordaje de este tema entre las principales órganos, por lo cual, cabe preguntarse si, al ser uno de los principales objetivos de la Unión Europea, estas instituciones deberían ir a un mismo ritmo al afrontar esta problemática.

 

Valentina Barón, Valentina Garzón, Valeria Mojica*

Integrantes del Semillero de Investigación sobre Dinámicas contemporáneas de la Unión Europea (SIDUE) (U. Rosario).

Jesús Agreda Rudenko**

Profesor, Universidad del Rosario, Coordinador del Semillero de Investigación sobre Dinámicas contemporáneas de la Unión Europea (SIDUE) (U. Rosario)

 Walter Arévalo-Ramírez***
Profesor Principal de Carrera. Universidad del Rosario. (Colombia). Coordinador Local, Jean Monnet Network "Bridge Project"