Observatory on European Studies _ Propiedad Intelectual y Pandemia: La discusión en la OMC por la suspensión del ADPIC

2021-02-10

Por Manuel Becerra Ramírez, Universidad Nacional Autónoma de México

A más de un año de que tuvimos noticia de los primeros casos de infección por SARS-CoV-2, en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se discute una propuesta impulsada por India y Sudáfrica sobre la suspensión de ciertas partes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS, por sus siglas en ingles), contenido en el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech.

El ADPIC significó la creación de un estándar mundial en materia de Propiedad Intelectual (PI) que, motivo de futuras polémicas, implementa la protección de productos farmacéuticos, fundamentalmente por medio de patentes. En efecto, ya desde 1996, en el documento “Globalización y acceso a los medicamentos: Perspectivas sobre el Acuerdo ADPIC/OMC”, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace manifiesta su preocupación por el impacto del nuevo paradigma en materia de PI, expresando una idea elemental para entender el movimiento de flexibilizaciones que posteriormente se adopta: “las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se derivan de las de los países industrializados, y no son necesariamente las adecuadas al nivel de desarrollo de todos los países. Por esta razón, deben tenerse en cuenta los intereses de la salud pública a la hora de aplicar el Acuerdo.” (http://archives.who.int/tbs/global/whozip47s.pdf)

Más tarde, en 2001 la OMC celebró el IV periodo de sesiones de su Conferencia Ministerial y el 14 de noviembre del mismo año aprobó la denominada Declaración de Doha, que esencialmente reconoce las grandes dificultades de acceso para los países subdesarrollados a los medicamentos, tratándose de enfermedades epidémicas como el SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras más. En consecuencia, se reconocieron ciertas flexibilidades que tienen los acuerdos ADPIC (licencias obligatorias, el reconocimiento de que los países miembros tienen derecho a determinar lo que significa una emergencia nacional, etcétera.) Ello marca el punto de partida, cada vez más pronunciado, hacia voltear a ver a los Derechos Humanos cuando se trata de proteger a la PI.

Ahora con la crisis global por COVID-19 se pone nuevamente en discusión la PI. El 2 de octubre del 2020 en el Consejo del ADPIC de la OMC dos países, India y Sudáfrica, presentaron una Propuesta de Exención (PE) que desde entonces es motivo de intensas discusiones. La propuesta de exención, de carácter temporal, para hacer frente a la Pandemia  COVID-19 propone la suspensión de cuatro secciones de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC:

  • la Sección 1 sobre derechos de autor y derechos conexos;
  • la Sección 4 sobre diseños industriales;
  • la Sección 5 sobre patentes y
  • la Sección 7 sobre la protección de información no divulgada.

Esta exención duraría el tiempo acordado en el Consejo ADPIC y hasta que se haya aplicado la vacuna a nivel general en el mundo. Fundamentalmente, en la propuesta se argumenta que, con la exención, se evitarían “obstáculos al acceso oportuno a productos médicos asequibles, incluidas vacunas y medicamentos, o al aumento de la investigación, el desarrollo, la fabricación y el suministro de productos médicos esenciales.” (https://www.wto.org/spanish/news_s/news20_s/trip_20oct20_s.htm)

La PE se ha discutido desde diciembre de 2020 y es perceptible una polarización en los foros de discusión que contrapone a algunos países ‘desarrollados’ con un número considerable de países ‘subdesarrollados’. El último episodio de esta importante discusión se dio el 4 de febrero de 2021, donde los impulsores de le exención reiteraron sus propuestas, instando a sus contrarios a tomar en cuenta la evidencia que han proporcionado sobre como los DPI (derechos de la propiedad intelectual) siguen dificultando aumentar la producción de vacunas en todo el mundo y abordar en general los problemas de la pandemia.

Las razones a favor de la PE

Las consideraciones en favor de la PE, van del problema relativo al desabasto y la producción insuficiente de vacunas y fármacos en general, al llamado ‘nacionalismo de vacunas’; que constituyen obstáculos para distribuir tales entre los países de manera equitativa. Se alega la falta de transparencia en el proceder de las farmacéuticas, con respecto a los acuerdos de licencia firmados con los Estados y a la variación de precios ofertados a los países en desarrollo, prolongando caprichosamente el final de la pandemia y en función del lucro de unas cuantas empresas. Como abono a esta afirmación se puede ver que dos de las empresas privadas más destacadas, Pfizer y AstraZeneca, han obtenido decenas de miles de millones de dólares en ganancias a causa de la pandemia de COVID-19.

Además se afirma que los países en desarrollo tienen una capacidad científica y técnica avanzada, demostrada por los acuerdos de licencia firmados por varias compañías farmacéuticas con los productores en los países en desarrollo. Asimismo, se reputa falso que la exención impedirá la innovación y pondrá en peligro la inversión en I + D, ya que, se argumenta, la financiación pública se ha demostrado apta para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico.

En palabras del delgado sudafricano: “Aquellos países que continúan oponiéndose a la exención de manera más ruidosa son de hecho los que han comprado en secreto la producción disponible y continúan confabulando con las compañías farmacéuticas bajo el velo de la secrecía.” (https://www.twn.my/title2/wto.info/2021/ti210204.htm#:~:text=During%20an%20informal%20TRIPS%20Council,the%20waiver%20proposal%20on%20the)

También se critica fuertemente la reciente decisión de la Unión Europea de imponer controles a las exportaciones, específicamente un requisito de notificación, en respuesta a sus propios problemas con el recorte de suministro resuelto por AstraZeneca.

Las razones en contra

Los oponentes a la PE, fundamentalmente responden apegándose al derecho de la ADPIC y las flexibilidades de Doha, bajo la convicción de que dichos ordenamientos pueden desempeñar un papel importante en el equilibrio de la protección de los derechos de propiedad intelectual y el acceso a nuevas vacunas y medicamentos. En ese sentido, las preocupaciones planteadas por los proponentes de la PE podrían satisfacerse además mediante la combinación de licencias y la expansión de la capacidad de fabricación a través de acuerdos de fabricación. Por otro lado, la inversión que en este momento realiza la UE, no se limita a la satisfacción del consumo interno sino que, según aseguran, se guía por la pretensión de que la vacuna esté disponible para todo el mundo.

En cuanto al control a las exportaciones impuesto por la UE, en efecto, busca prevenir el incumplimiento del contrato firmado con AstraZeneca, pues se teme que las dosis originalmente destinadas a la UE pudieran exportarse a terceros países.

La recién estrenada administración de Joe Biden en los Estados Unidos defendió a su vez el marco jurídico actual de la PI y adujo que se han aportado fondos generosos al mecanismo Covax que tiene su sede en Ginebra y que pretende asegurar la adquisición y entrega de dosis de vacunas para beneficio de economías de bajos ingresos, dentro de la normatividad propia a dicho sistema internacional de PI.

El argumento central de los EEUU, que es compartido por Canadá, el Reino Unido, Suiza y Japón, estriba en que los derechos de la PI garantizan a la vez la fabricación y la comercialización eficiente del producto, proveyendo de una protección eficaz sin la cual no se habría desarrollado (la vacuna) con la misma oportunidad y eficacia.

Como es evidente, las dos partes en la discusión no han llegado aún a un acuerdo, y se dejó en suspenso hasta la siguiente sesión del Consejo de ADPIC; con miras a su reunión frente al Consejo General de la OMC a principios de marzo, en la que estaríamos esperando una decisión final.

Conclusiones

La pandemia del Covid-19 y su carácter global están poniendo a prueba varios estándares normativos del orden mundial. Fundamentalmente el multilateralismo, los derechos humanos y la cooperación internacional. El fenómeno de la Pandemia debe abordarse en su justa dimensión, en tanto no podrá erradicarse sin una acción global y es reprobable cualquier respuesta exclusivamente doméstica o individualista, en el sentido, por ejemplo, de abocarse únicamente a satisfacer la demanda local de vacunas. Ello no está cerca de ser una solución a la Pandemia que por más de un año ha producido daños incalculables en el tejido social y en la salud de millones de personas.

Recordemos que las normas de la PI antes de ADPIC, no se aplicaban erga homnes a los productos farmacéuticos. La ampliación del alcance de las normas de la PI a los productos farmacéuticos y al comercio internacional fue resultado de un enorme cabildeo liderado por las empresas comercializadoras de fármacos. Se olvida incluso cómo en el presente la investigación que ha resultado en la vacuna contra el COVID-19 se ha realizado con fondos gubernamentales y que las ganancias obtenidas desde ya son monumentales. Hoy, las voces que clamaban por considerar a la vacuna contra el COVID-19 como res publica internacional se han perdido en el vacío. Y si bien lo que se decida en Ginebra es crucial, en el camino por recorrer hará falta cordura internacional y una convergencia de fuerzas convencidas de que la salud humana es un valor prioritario e insoslayable.

*Manuel Becerra Ramírez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional